1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 46.2 del Reglamento de la Administración Pública del Agua y de la Planificación Hidrológica, aprobado por Real Decreto 927/1988, de 29 de julio, el Presidente podrá delegar, total o parcialmente, las funciones que se indican en el artículo 33 de dicho Reglamento, en la forma que a continuación se determina, debiendo esta delegación serlo en cada momento, sin posibilidad de delegar, simultáneamente, en dos autoridades diferentes una misma competencia:
a) En el Comisario de Aguas, las funciones de los apartados 1.e), 2.e), 2.f), 2.g) y 2.i).
b) En el Director Técnico, las funciones de los apartados 1.e), 2.e), 2.i) y 2.j).
c) En el Secretario general, las funciones de los apartados 1.a), 1.e), 2.c), 2.d), 2.e), 2.i) y 2.k).
2. En caso de estar vacante el cargo de Presidente, el Ministro de Obras Públicas y Urbanismo designará provisionalmente para el ejercicio de las funciones de la Presidencia al Comisario de Aguas o al Director Técnico.
3. En caso de ausencia o enfermedad, el Presidente será suplido en el ejercicio de las funciones que le corresponden en la Junta de Gobierno y en el Consejo del Agua por los Vicepresidentes primero y segundo, por este orden. En los demás casos previstos le sustituirá el Comisario de Aguas, el Director Técnico y el Secretario general, también por este orden.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Las Confederaciones Hidrográficas no contempladas en el presente Real Decreto se seguirán rigiendo por el Real Decreto 1821/1985, de 1 de agosto, y sus disposiciones complementarias.
DISPOSICIONES FINALES
###### Primera.
Se faculta al Ministro de Obras Públicas y Urbanismo para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo del presente Real Decreto.
###### Segunda.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Palma de Mallorca a 28 de julio de 1989.
**JUAN CARLOS R.**
**El Ministro para las Administraciones Públicas,**
**JOAQUÍN ALMUNIA AMANN**
Texto oficial de Real Decreto 984/1989, de 28 de julio, por el que se determina la estructura orgánica dependiente de la Presidencia de las Confederaciones Hidrográficas (BOE-A-1989-18569). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.