TITULO II. De la provisión de los restantes puestos de trabajo de la Dirección General de la Policía
Artículo 22.
Los puestos de la estructura de la Dirección General de la Policía de Subdirector general, Comisario general, Jefe de División y Jefe Superior de Policía, serán cubiertos libremente por el Ministro del Interior entre las personas que considere idóneas para su desempeño, a propuesta del Director general de la Policía.
Al cesar en dichos puestos, de tratarse de funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, quedarán a disposición del Director general de la Policía quien les atribuirá el desempeño provisional de un puesto correspondiente a su categoría.
> <small>Se suprimen las facultades de informe atribuidas al Secretario de Estado para la Seguridad por la disposición final 1 del Real Decreto 495/1994, de 17 de marzo. [Ref. BOE-A-1994-6402](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1994-6402)</small>
Texto oficial de Real Decreto 997/1989, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo de la Dirección General de la Policía (BOE-A-1989-18727). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 22. — Real Decreto 997/1989, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo de la Dirección General de la Policía · BOE Fácil