TITULO II. De la provisión de los restantes puestos de trabajo de la Dirección General de la Policía
Artículo 23.
Los puestos de trabajo de la Dirección General de la Policía de adscripción indistinta, cuando sean ofertados a personal ajeno al Cuerpo Nacional de Policía, se proveerán de conformidad con el Reglamento General de Provisión de Puestos de Trabajo de los funcionarios de la Administración del Estado y de las normas específicas que regulen el personal estatutario, debiendo publicarse los mismos en el «Boletín Oficial del Estado».
> <small>Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 222, de 16 de septiembre de 1989. [Ref. BOE-A-1989-22334](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1989-22334)</small>
Texto oficial de Real Decreto 997/1989, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo de la Dirección General de la Policía (BOE-A-1989-18727). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 23. — Real Decreto 997/1989, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo de la Dirección General de la Policía · BOE Fácil