CAPÍTULO II. De la matrícula, el abanderamiento y la patente de navegación · Sección 3.ª Matrícula definitiva
Artículo 19.
La inscripción de buques en el Registro Mercantil se efectuará en el que corresponda a la provincia o distrito marítimo en que se hallen matriculados.
Lo mismo se observará respecto de buques en construcción en cuanto al lugar donde se construyan.
Texto oficial de Real Decreto 1027/1989, de 28 de julio, sobre abanderamiento, matriculación de buques y registro marítimo (BOE-A-1989-19704). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 19. — Real Decreto 1027/1989, de 28 de julio, sobre abanderamiento, matriculación de buques y registro marítimo · BOE Fácil