CAPÍTULO II. De la matrícula, el abanderamiento y la patente de navegación · Sección 3.ª Matrícula definitiva
Artículo 21.
La última anotación en el asiento de matrícula del buque será la baja, que podrá ser: Por cambio de Lista, por exportación desguace y pérdida total por accidente o baja de oficio. Se expresará en relación sucinta, en su caso, la autorización correspondiente.
Texto oficial de Real Decreto 1027/1989, de 28 de julio, sobre abanderamiento, matriculación de buques y registro marítimo (BOE-A-1989-19704). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 21. — Real Decreto 1027/1989, de 28 de julio, sobre abanderamiento, matriculación de buques y registro marítimo · BOE Fácil