CAPÍTULO III. Del procedimiento · Sección 4.ª Inscripción provisional
Artículo 47.
Si por causa justificada fuese rebasado el plazo de validez de la inscripción provisional, podrá prorrogarse dicha validez por la Dirección General de la Marina Mercante, a solicitud del armador, a través del Distrito o Capitanía Marítima respectiva, razonando la petición. Caso de que le hubiera sido entregada la copia del asiento definitivo, deberá presentar certificación del asiento de presentación o, en su caso, de la inscripción en el Registro Mercantil.
> <small>Se modifica por la disposición final 1.7 del Real Decreto 186/2023, de 21 de marzo. [Ref. BOE-A-2023-7410#df](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2023-7410)</small>
Texto oficial de Real Decreto 1027/1989, de 28 de julio, sobre abanderamiento, matriculación de buques y registro marítimo (BOE-A-1989-19704). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 47. — Real Decreto 1027/1989, de 28 de julio, sobre abanderamiento, matriculación de buques y registro marítimo · BOE Fácil