CAPÍTULO III. Del procedimiento · Sección 5.ª Inscripción definitiva. Entrega de patente de Navegación
Artículo 48.
En el plazo máximo de tres meses desde que el buque fue inscrito provisionalmente, su titular vendrá obligado a presentar en el Registro de Matrícula Provisional de Buques la solicitud de matrícula definitiva en el mismo o en otro Registro, acompañando los documentos siguientes:
1. Copia autorizada de la escritura pública de entrega de la nave otorgada por el constructor.
2. Certificado de valoración del buque expedido por la Dirección General de la Marina Mercante.
> <small>Se modifica por la disposición final 1.9 del Real Decreto 186/2023, de 21 de marzo. [Ref. BOE-A-2023-7410#df](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2023-7410)</small>
Texto oficial de Real Decreto 1027/1989, de 28 de julio, sobre abanderamiento, matriculación de buques y registro marítimo (BOE-A-1989-19704). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 48. — Real Decreto 1027/1989, de 28 de julio, sobre abanderamiento, matriculación de buques y registro marítimo · BOE Fácil