Artículo 3. Maestros de Taller y asimilados, en régimen de dedicación a tiempo completo.
Los Maestros de Taller o Laboratorio, Capataces de Escuelas Técnicas a extinguir y plazas docentes a extinguir de la antigua proporcionalidad ocho y grado inicial dos, en régimen de dedicación a tiempo completo, percibirán el sueldo, trienios y pagas extraordinarias que les correspondan como funcionarios del Estado incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de acuerdo con el grupo B a que se refiere el artículo 25 de dicha Ley, y las siguientes retribuciones complementarias referidas a doce mensualidades:
| | Cuantía anual |
| --- | --- |
| Complemento de destino (nivel 24) | 735.120 |
| Complemento específico | 36.000 |
Texto oficial de Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, sobre retribuciones del profesorado universitario (BOE-A-1989-21967). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 3. Maestros de Taller y asimilados, en régimen de dedicación a tiempo completo. — Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, sobre retribuciones del profesorado universitario · BOE Fácil