Artículo 4. Funcionarios de empleo interinos en régimen de dedicación a tiempo completo.
1. Las retribuciones del personal que presta servicio en las Universidades en régimen de dedicación a tiempo completo como funcionario de empleo interino se fijan en el 85 por 100 de todas y cada una de las retribuciones a que se refieren los artículos segundo, números 2 y 3, a), y tercero del presente Real Decreto, excluidos trienios, y del 100 por 100 del componente singular del complemento específico a que se refiere el número 3. b) del citado articulo segundo, en el caso de que desempeñen los cargos académicos que en el mismo se detallan.
2. El personal a que se refiere este artículo no percibirá el componente del complemento específico por méritos docentes ni el complemento de productividad, sin perjuicio del cómputo de los servicios que presten como funcionarios de empleo interino a efectos de lo previsto en el artículo 2.º 5.2 del presente Real Decreto.
Texto oficial de Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, sobre retribuciones del profesorado universitario (BOE-A-1989-21967). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 4. Funcionarios de empleo interinos en régimen de dedicación a tiempo completo. — Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, sobre retribuciones del profesorado universitario · BOE Fácil