Al profesorado que, una vez producida la integración en la Universidad de las enseñanzas que imparta, se integre o acceda a un Cuerpo Docente Universitario, se le computará en éste el período de actividad docente desarrollada en aquellas enseñanzas, a efectos del componente del complemento específico por méritos docentes y del complemento de productividad, en los términos previstos en el presente Real Decreto.
Texto oficial de Retribuciones del Profesorado Universitario (BOE-A-1989-21967). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.