real decreto · BOE-A-1989-22447
Real Decreto 1118/1989, de 15 de septiembre, por el que se determinan las especies objeto de caza y de pesca comercializables y se dictan normas al respecto
- Estado
- Vigente
- Publicación
- 19/9/1989
- Ámbito
- Estatal
- Departamento
- Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial
Este real decreto determina las especies objeto de caza y pesca comercializables y dicta normas sobre su comercio.
A quién afecta: Cazadores, pescadores, explotaciones cinegéticas y piscícolas, comerciantes de piezas de caza y pesca.
- Declara comercializables en todo el territorio nacional las especies de caza y pesca incluidas en el anexo del real decreto.
- Solo se pueden comercializar en vivo los ejemplares procedentes de explotaciones industriales, como granjas cinegéticas o piscifactorías.
- El comercio interior de ejemplares vivos requiere una guía de circulación expedida por la Comunidad Autónoma de origen.
- La importación de ejemplares vivos requiere autorización del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación a través del Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza.
¿Qué explotaciones se consideran industriales a efectos de comercializar ejemplares vivos de caza y pesca?
Las granjas cinegéticas, los palomares industriales, las piscifactorías, las astacifactorías y los cotos de caza autorizados para la producción y venta de piezas vivas.
Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.
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