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real decreto · BOE-A-1989-22447

Real Decreto 1118/1989, de 15 de septiembre, por el que se determinan las especies objeto de caza y de pesca comercializables y se dictan normas al respecto

Estado
Vigente
Publicación
19/9/1989
Ámbito
Estatal
Departamento
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial

Este real decreto determina las especies objeto de caza y pesca comercializables y dicta normas sobre su comercio.

A quién afecta: Cazadores, pescadores, explotaciones cinegéticas y piscícolas, comerciantes de piezas de caza y pesca.

  • Declara comercializables en todo el territorio nacional las especies de caza y pesca incluidas en el anexo del real decreto.
  • Solo se pueden comercializar en vivo los ejemplares procedentes de explotaciones industriales, como granjas cinegéticas o piscifactorías.
  • El comercio interior de ejemplares vivos requiere una guía de circulación expedida por la Comunidad Autónoma de origen.
  • La importación de ejemplares vivos requiere autorización del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación a través del Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza.
¿Qué explotaciones se consideran industriales a efectos de comercializar ejemplares vivos de caza y pesca?

Las granjas cinegéticas, los palomares industriales, las piscifactorías, las astacifactorías y los cotos de caza autorizados para la producción y venta de piezas vivas.

Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.

Texto reproducido de fuente oficial. BOE Fácil no ofrece asesoramiento jurídico; para uso legal, verifica siempre la versión consolidada en boe.es. Corpus importado del commit 1c4b5bdfd6 de legalize-es.

Especies de Caza y Pesca Comercializables · BOE Fácil