El presente Real Decreto se aplicará sin perjuicio del cumplimiento de la normativa de comercio exterior y de lo establecido en el Convenio sobre comercio internacional de especies amenazadas de flora y fauna, hecho en Washington el 3 de marzo de 1973, y en el Reglamento (CEE) 3626/1982, del Consejo, de 3 de diciembre de 1982, relativo a la aplicación en la Comunidad del Convenio sobre el comercio internacional de especies amanezadas de flora y fauna silvestres.
Texto oficial de Especies de Caza y Pesca Comercializables (BOE-A-1989-22447). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición adicional tercera. — Especies de Caza y Pesca Comercializables · BOE Fácil