CAPÍTULO I. Del ingreso en el Cuerpo Nacional de Policía
Artículo 10.
El escalafonamiento de Ios que ingresen en el Cuerpo Nacional de Policía a través de la categoría de Policía se llevará a cabo sumando las puntuaciones obtenidas en las pruebas selectivas, en el curso académico y en las prácticas, una vez normalizadas con arreglo a los criterios que establezca la Subdirección General de Gestión, a propuesta de la División de Formación y Perfeccionamiento.
Texto oficial de Orden de 24 de octubre de 1989 por la que, con carácter provisional, se desarrollan las previsiones contenidas en el Reglamento de Ingreso, Formación, Promoción y Perfeccionamiento de Funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía (BOE-A-1989-25430). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 10. — Orden de 24 de octubre de 1989 por la que, con carácter provisional, se desarrollan las previsiones contenidas en el Reglamento de Ingreso, Formación, Promoción y Perfeccionamiento de Funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía · BOE Fácil