CAPÍTULO I. Del ingreso en el Cuerpo Nacional de Policía
Artículo 11.
Los que ingresen en la categoría de Inspector mediante el sistema de oposición libre se ordenarán atendiendo a la puntuación global de las calificaciones obtenidas en las pruebas selectivas, los dos cursos académicos y las prácticas, una vez normalizadas conforme a los criterios que determine la Subdirección General de Gestión, a propuesta de la División de Formación y Perfeccionamiento. Establecido el orden, se escalafonarán con los que accedan a la misma categoría por promoción interna, intercalándose, uno a uno, los de cada procedencia, comenzando por el primero de éstos. A estos efectos se coordinarán las correspondientes convocatorias.
Texto oficial de Orden de 24 de octubre de 1989 por la que, con carácter provisional, se desarrollan las previsiones contenidas en el Reglamento de Ingreso, Formación, Promoción y Perfeccionamiento de Funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía (BOE-A-1989-25430). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.