CAPÍTULO III. De la actualización y especialización en el Cuerpo Nacional de Policía
Artículo 23.
La concurrencia, tanto a los cursos de actualización como de especialización, se hará mediante una selección previa en base a los criterios establecidos por la Subdirección General de Gestión, a propuesta de la División de Formación y Perfeccionamiento con la colaboración del Organo Central correspondiente, en función de lo que se establezca en cada convocatoria, que se publicará en la Orden general de la Dirección General de la Policía.
Texto oficial de Orden de 24 de octubre de 1989 por la que, con carácter provisional, se desarrollan las previsiones contenidas en el Reglamento de Ingreso, Formación, Promoción y Perfeccionamiento de Funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía (BOE-A-1989-25430). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 23. — Orden de 24 de octubre de 1989 por la que, con carácter provisional, se desarrollan las previsiones contenidas en el Reglamento de Ingreso, Formación, Promoción y Perfeccionamiento de Funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía · BOE Fácil