CAPÍTULO III. De la actualización y especialización en el Cuerpo Nacional de Policía
Artículo 24.
El curso de especialización de facultativos y de técnicos a que se refiere la Orden del Ministerio del Interior de 10 de julio de 1989, por la que se complementan las normas sobre acceso a las plazas de facultativos y de técnicos del Cuerpo Nacional de Policía, constará de dos ciclos:
El primero estará orientado a la información sobre estructura y funciones policiales, y régimen estatutario del Cuerpo Nacional de Policía, siendo su clasificación de «apto» o «no apto», determinando ésta la exclusión del proceso selectivo.
El segundo estará destinado a adecuar los conocimientos propios de cada especialidad a las necesiades de este Cuerpo, siendo su calificación de cero a 20 puntos y quedando excluidos del proceso de selección quienes no alcancen 10 puntos, al menos.
El contenido de los programas de los restantes cursos se determinará por la Subdirección General de Gestión a iniciativa de la División de Formación y Perfeccionamiento.
> <small>Redactado el párrafo último conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 311, de 28 de diciembre de 1989. [Ref. BOE-A-1989-30479](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1989-30479).</small>
###### Disposición adicional.
Para la realización de las pruebas de selección a que se refiere la presente Orden, los Tribunales se asesorarán del personal especializado que estimen oportuno.
###### Disposición transitoria.
Los funcionarios que, en virtud de lo dispuesto en la disposición transitoria 1.8 de la Ley Orgánica 2/1986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y en la disposición transitoria cuarta de la Ley 37/1988, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1989, accedan, por haber resultado seleccionados en las pruebas de aptitud, al curso de capacitación para ascenso a la Escala inmediata superior en la que se encuentren, poseyendo una titulación académica inferior en un grado a la exigida para aquélla, deberán superar además los cursos que se determinen, de forma previa o simultánea al proceso selectivo.
El contenido y materias de los cursos citados en el párrafo anterior será elaborado en colaboración con el Ministerio de Educación y Ciencia y tendrá como misión elevar los conocimientos académicos del aspirante sin la titulación requerida.
> <small>Redactado el párrafo primero conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 311, de 28 de diciembre de 1989. [Ref. BOE-A-1989-30479](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1989-30479).</small>
###### Disposición derogatoria.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta Orden.
###### Disposición final.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 24 de octubre de 1989.
**CORCUERA CUESTA**
Texto oficial de Orden de 24 de octubre de 1989 por la que, con carácter provisional, se desarrollan las previsiones contenidas en el Reglamento de Ingreso, Formación, Promoción y Perfeccionamiento de Funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía (BOE-A-1989-25430). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.