orden · BOE-A-1989-27656
Orden de 17 de noviembre de 1989 por la que se establece un programa de promoción de la lucha integrada contra las plagas de los diferentes cultivos a través de las Agrupaciones para Tratamientos Integrados en Agricultura (ATRIAs)
- Estado
- Vigente
- Publicación
- 22/11/1989
- Ámbito
- Estatal
- Departamento
- Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial
La Orden de 17 de noviembre de 1989 establece un programa de subvenciones para fomentar la lucha integrada contra plagas agrícolas mediante Agrupaciones para Tratamientos Integrados en Agricultura (ATRIAs), sigue vigente según declara expresamente la Ley 43/2002 de sanidad vegetal.
A quién afecta: Agrupaciones de agricultores (ATRIAs) que quieren acceder a subvenciones para aplicar técnicas de lucha integrada contra plagas, y las Comunidades Autónomas con competencias en sanidad vegetal.
- Sigue vigente por declaración expresa de la disposición transitoria tercera de la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal, en tanto no se dicten nuevas disposiciones sobre la materia.
- Una ATRIA debe estar formada por un mínimo de diez agricultores, disponer de capacidad de contratación y comprometerse a contratar un técnico que dirija la lucha contra las plagas (artículo 6).
- Las subvenciones cubren el sueldo del técnico contratado, hasta un máximo de cinco años en cantidades decrecientes, los costes de gestión de la agrupación y los medios y productos fitosanitarios necesarios (artículo 7).
- Tienen prioridad en la concesión de subvenciones las ATRIAs cuyo técnico contratado sea mayor de 25 años y lleve más de doce meses en paro, o sea menor de 25 años (artículo 8).
- La Dirección General de la Producción Agraria y las Comunidades Autónomas fijan de común acuerdo las superficies mínimas agrupadas y las normas técnicas mínimas para cada cultivo o grupo de cultivos (artículo 9).
¿Cuántos agricultores hacen falta para constituir una ATRIA?
Un mínimo de diez agricultores, cuyos predios integren la superficie mínima que se especifique en el correspondiente programa de actuación (artículo 6).
¿Sigue en vigor esta orden de 1989?
Sí, la disposición transitoria tercera de la Ley 43/2002, de sanidad vegetal, declaró expresamente su vigencia en tanto no se aprueben nuevas normas sobre esta materia.
Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.
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