La Dirección General de la Producción Agraria y las Comunidades Autónomas, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán de común acuerdo, para cada cultivo o grupo de cultivos asociados:
Las superficies mínimas agrupadas por las ATRIAs, en los diferentes cultivos y regiones.
Las condiciones que las áreas de cultivo agrupadas deben reunir en cuanto a su distribución en el espacio.
Las normas técnicas y de funcionamiento mínimas que deben cumplirse en el desarrollo de la lucha integrada.
Texto oficial de Programa de Lucha Integrada contra Plagas Agrícolas (ATRIAs) (BOE-A-1989-27656). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 9. — Programa de Lucha Integrada contra Plagas Agrícolas (ATRIAs) · BOE Fácil