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real decreto · BOE-A-1989-28111

Real Decreto 1426/1989, de 17 de noviembre, por el que se aprueba el Arancel de los Notarios

Estado
Vigente
Publicación
28/11/1989
Ámbito
Estatal
Departamento
Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno

Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial

Este real decreto aprueba el Arancel de los Notarios: la tarifa oficial que fija cuánto cobran los notarios españoles por cada escritura, acta o testimonio, en desarrollo de la Ley 8/1989, de Tasas y Precios Públicos. Sustituyó al arancel de 1971, simplificando su estructura de dieciocho a siete números, y sigue siendo la base vigente de la facturación notarial, actualizada por normas posteriores.

A quién afecta: Notarios y sus oficinas, y cualquier ciudadano o empresa que otorgue una escritura pública (compraventas, hipotecas, poderes, testamentos, constitución de sociedades, etc.).

  • Aprueba el Arancel de los Notarios y sus normas generales de aplicación, recogidas en los anexos I y II del real decreto.
  • Simplifica la estructura del arancel anterior (Decreto 644/1971, ahora derogado), reduciéndolo de dieciocho a siete números para facilitar su consulta.
  • Los derechos se calculan sobre los valores comprobados fiscalmente de los actos o negocios, y en su defecto sobre los valores que las partes hagan constar en el documento.
  • Crea una Comisión de seguimiento, presidida por el Director general de los Registros y del Notariado, que revisa anualmente la aplicación del arancel y propone modificaciones.
  • Establece una reducción del 30% en los derechos por los documentos de adaptación de sociedades a la Ley 19/1989 de reforma mercantil.
  • El arancel debe estar a disposición del público en todas las notarías.
  • Ha sido actualizado y modificado por varias normas posteriores (entre ellas RD 1612/2011, RD 1612/2010 y Ley 24/2001), aunque su estructura básica de 1989 sigue vigente.
¿Sobre qué base calcula el notario sus honorarios?

Sobre los valores comprobados fiscalmente del acto o negocio jurídico y, si no existen, sobre los valores que las propias partes hagan constar en la escritura, según el Arancel aprobado por este real decreto.

¿Puede un notario cobrar lo que quiera por una escritura?

No. Los notarios están sujetos al Arancel oficial fijado por este real decreto y sus normas posteriores de actualización; el arancel debe estar disponible para su consulta en todas las notarías.

Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.

Normas relacionadas

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