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ley · BOE-A-2022-21739

Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes

Estado
Vigente
Publicación
22/12/2022
Ámbito
Estatal
Departamento
Jefatura del Estado

Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial

La Ley 28/2022 (conocida como «Ley de Startups») crea un marco jurídico específico para las empresas emergentes: define qué es una startup a efectos de esta ley (empresa innovadora de reciente creación con un modelo de negocio escalable), y les reconoce incentivos fiscales, medidas para atraer inversión extranjera y talento internacional (visado de nómada digital), facilidades para constituirse como sociedad limitada, y acceso preferente a la compra pública innovadora.

A quién afecta: Empresas emergentes (startups) que obtienen esta calificación administrativa, sus fundadores e inversores, y trabajadores extranjeros que se benefician del régimen de atracción de talento.

  • El Título Preliminar fija las disposiciones generales, incluyendo los requisitos para que una empresa se califique como emergente ante ENISA.
  • El Título I regula los incentivos fiscales (Capítulo I), como mejoras en la tributación de las opciones sobre acciones (stock options) entregadas a empleados, y las medidas de atracción de inversión extranjera y fidelización del talento (Capítulo II), entre ellas el visado para teletrabajadores internacionales o «nómadas digitales».
  • El Título II simplifica las formalidades aplicables a las empresas emergentes constituidas como sociedades de responsabilidad limitada, como la reducción de aranceles notariales y registrales.
  • El Título III regula la compra pública innovadora, facilitando que las Administraciones contraten soluciones desarrolladas por startups.
¿Cualquier empresa nueva puede acogerse a esta ley?

No: el Título Preliminar exige que la empresa tenga una antigüedad limitada (en general hasta cinco o siete años según el sector), un carácter innovador con un modelo de negocio escalable, y obtener la calificación de empresa emergente otorgada por ENISA, requisitos que la distinguen de una pyme ordinaria.

Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.

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