TÍTULO I. Bienes de dominio público marítimo-terrestre · CAPÍTULO III. Deslindes · Sección 2.ª Procedimiento
Artículo 25.
Cuando el proyecto de deslinde suponga modificación sustancial de la delimitación provisional realizada previamente, se abrirá un nuevo período de información pública y de los Organismos anteriormente indicados, así como de audiencia a los propietarios colindantes afectados.
> <small>Redactado conforme a la corrección de errores pulicada en BOE núm. 20, de 23 de enero de 1990. [Ref. BOE-A-1990-1717](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1990-1717)</small>
Texto oficial de Real Decreto 1471/1989, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento general para desarrollo y ejecución de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas (BOE-A-1989-29127). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 25. — Real Decreto 1471/1989, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento general para desarrollo y ejecución de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas · BOE Fácil