TÍTULO VI. Competencia administrativas · CAPÍTULO V. Impugnación de actos y acuerdos
Disposición transitoria sexta.
1. Los terrenos ganados o a ganar en propiedad al mar y los desecados en su ribera, en virtud de cláusula concesional establecida con anterioridad a la promulgación de la Ley de Costas, serán mantenidos en tal situación jurídica, si bien sus playas y zona marítimo-terrestre continuarán siendo de dominio público, en todo caso. Los terrenos ganados al mar y los desecados en su ribera sin título administrativo suficiente continuarán siendo de dominio público.
2. Los islotes de propiedad particular con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley de Costas conservarán esta condición, si bien sus playas y zona marítimo-terrestre seguirán siendo de dominio público, en todo caso (disposición transitoria segunda, 2 y 3, de la Ley de Costas).
3. Lo establecido en el apartado 1 de esta disposición se entiende referido exclusivamente a concesiones en las que las cláusulas concesionales recogen expresamente la previsión de entrega en propiedad de los terrenos afectados. En el caso de las concesiones a perpetuidad será de aplicación lo dispuesto en la disposición transitoria decimocuarta, apartado 3, de este Reglamento.
> <small>Se añade el apartado 3 por el art. único.37 del Real Decreto 1112/1992, de 18 de septiembre. [Ref. BOE-A-1992-22411](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1992-22411)</small>
Texto oficial de Real Decreto 1471/1989, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento general para desarrollo y ejecución de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas (BOE-A-1989-29127). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.