TITULO I · CAPITULO III. Contenido del Seguro Obligatorio
Artículo 15. Prestaciones pecuniarias.
1. Los asegurados o beneficiarios tendrán derecho a indemnizaciones pecuniarias cuando, como consecuencia de los accidentes amparados por el Seguro Obligatorio de Viajeros, se produzca muerte, incapacidad permanente o temporal del asegurado.
2. Las indemnizaciones se abonarán conforme al baremo que, como anexo, se une a este Reglamento.
Texto oficial de Reglamento del Seguro Obligatorio de Viajeros (BOE-A-1989-30474). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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