real decreto · BOE-A-1989-30474
Real Decreto 1575/1989, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Seguro Obligatorio de Viajeros
- Estado
- Vigente
- Publicación
- 28/12/1989
- Ámbito
- Estatal
- Departamento
- Ministerio de Economía y Hacienda
Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial
Este real decreto aprueba el Reglamento del Seguro Obligatorio de Viajeros, que indemniza a los usuarios del transporte público colectivo que sufran daños corporales en accidente.
A quién afecta: Usuarios del transporte público colectivo y empresas transportistas.
- El Seguro Obligatorio de Viajeros indemniza a los viajeros o sus derechohabientes por daños corporales sufridos en accidente durante un desplazamiento en transporte público colectivo.
- Tiene carácter obligatorio y ampara a todo viajero que utilice medios de transporte público colectivo, siendo compatible con cualquier otro seguro que tenga contratado.
- No libera a las empresas transportistas ni a los conductores de la responsabilidad civil en que pudieran incurrir, ni reduce el importe de dicha responsabilidad.
- Todo transportista debe tener concertado este seguro con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo de accidentes individuales.
¿Libera el Seguro Obligatorio de Viajeros a la empresa transportista de su responsabilidad civil?
No, el seguro no libera a las empresas transportistas, conductores o terceros de la responsabilidad civil en que pudieran incurrir por el transporte de personas.
Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.
Normas relacionadas
Relaciones detectadas automáticamente por cita textual o por notas oficiales de vigencia del BOE — no editoriales.
- Citada por: Real Decreto 731/1987, de 15 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Consorcio de Compensación de Seguros (2 menciones)
- Cita a: Ley 33/1987, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1988 (1 menciones)
- Cita a: Ley 37/1988, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1989 (1 menciones)
- Cita a: Código Civil (4 menciones)
- Citada por: Seguridad en la Utilización de Motos Náuticas (1 menciones)
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