TITULO I · CAPITULO III. Contenido del Seguro Obligatorio
Artículo 17. Incapacidad permanente.
Cuando la naturaleza de las lesiones que presumiblemente deban dar lugar a incapacidad permanente haga imposible el diagnóstico definitivo durante el curso del tratamiento, el asegurado podrá solicitar y obtener en ese período el abono de cantidades en concepto de anticipos a cuenta de la indemnización que pueda corresponderle.
Texto oficial de Reglamento del Seguro Obligatorio de Viajeros (BOE-A-1989-30474). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 17. Incapacidad permanente. — Reglamento del Seguro Obligatorio de Viajeros · BOE Fácil