TITULO II. Del Consorcio de Compensación de Seguros
Artículo 26. Derecho de repetición.
**(Derogado)**
> <small>Se deroga por la disposición derogatoria única.b) de la Ley 6/2009, de 3 de julio. [Ref. BOE-A-2009-11027](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2009-11027)</small>
Texto oficial de Reglamento del Seguro Obligatorio de Viajeros (BOE-A-1989-30474). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 26. Derecho de repetición. — Reglamento del Seguro Obligatorio de Viajeros · BOE Fácil