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TÍTULO PRIMERO. Disposiciones generales · CAPÍTULO I-8. Obligaciones del operador del muelle o terminal

Artículo 30. Obligaciones del operador del muelle.

Texto oficial de Real Decreto 145/1989, de 20 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Nacional de Admisión, Manipulación y Almacenamiento de Mercancías Peligrosas en los Puertos (BOE-A-1989-3496). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.