TÍTULO II. Clasificación e identificación de las mercancías peligrosas · CAPÍTULO II-1. Clasificación
Artículo 37. Clasificación.
A efectos de este Reglamento las mercancías peligrosas se clasifican como sigue:
Clase 1. Explosivos.
Clase 2. Gases: Comprimidos, licuados o disueltos a presión.
Clase 3. Líquidos inflamables.
Clase 4. Sólidos inflamables y otras sustancias inflamables.
Clase 5. Sustancias (agentes) comburentes y peróxidos orgánicos.
Clase 6. Sustancias tóxicas e infecciosas.
Clase 7. Materiales radiactivos.
Clase 8. Sustancias corrosivas.
Clase 9. Sustancias peligrosas varias.
Texto oficial de Real Decreto 145/1989, de 20 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Nacional de Admisión, Manipulación y Almacenamiento de Mercancías Peligrosas en los Puertos (BOE-A-1989-3496). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 37. Clasificación. — Real Decreto 145/1989, de 20 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Nacional de Admisión, Manipulación y Almacenamiento de Mercancías Peligrosas en los Puertos · BOE Fácil