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TÍTULO II. Clasificación e identificación de las mercancías peligrosas · CAPÍTULO II-2. Identificación

Artículo 38. Identificación de mercancías peligrosas, marcas, etiquetas, rótulos, placas.

Texto oficial de Real Decreto 145/1989, de 20 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Nacional de Admisión, Manipulación y Almacenamiento de Mercancías Peligrosas en los Puertos (BOE-A-1989-3496). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.