TÍTULO III. Manipulación de mercancías peligrosas · CAPÍTULO III-9. Clase 9. Sustancias peligrosas varias
Artículo 95. Precauciones en la manipulación.
95.1 No admitir bultos defectuosos.
95.2 Si se envasa la mercancía con hielo seco, CO<sub>2</sub>, el envase o contenedor debe llevar el siguiente etiquetado: «Peligro, gas CO<sub>2</sub> (hielo seco); ventilar antes de entrar».
95.3 Tener en cuenta que la mercancía puede ser inflamable, mantener la prohibición de fumar y la presencia de fuentes de ignición o de calor en las cercanías.
95.4 Con las mercancías irritantes y con los asbestos, evitar la formación de polvos.
Texto oficial de Real Decreto 145/1989, de 20 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Nacional de Admisión, Manipulación y Almacenamiento de Mercancías Peligrosas en los Puertos (BOE-A-1989-3496). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 95. Precauciones en la manipulación. — Real Decreto 145/1989, de 20 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Nacional de Admisión, Manipulación y Almacenamiento de Mercancías Peligrosas en los Puertos · BOE Fácil