Uno. Lo dispuesto en el título IV del presente Real Decreto-ley podrá también ser aplicado en sus respectivos casos al restante personal a que se refiere el artículo 25, 2 y 3 de la Ley 37/1988, de 28 de diciembre, sin que puedan sobrepasarse las cuantías previstas para cada supuesto y sin que el abono que se efectúe tenga carácter consolidable.
Dos. El coste de las medidas que las Comunidades Autónomas adoptaren, en su caso, para dar cumplimiento a la previsión anterior, sería financiado a través del incremento que ello produjese en el cálculo del gasto equivalente de 1989 en la liquidación definitiva de la transferencia a las Comunidades Autónomas por participación en los ingresos del Estado, y sin perjuicio de los conciertos económicos con la Comunidad Autónoma del País Vasco y la Comunidad Foral de Navarra.
Texto oficial de Real Decreto-ley 3/1989, de 31 de marzo, de Medidas Adicionales de Carácter Social (BOE-A-1989-7181). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición adicional tercera. — Real Decreto-ley 3/1989, de 31 de marzo, de Medidas Adicionales de Carácter Social · BOE Fácil