Los perceptores de las pensiones señaladas en los títulos I al III, ambos inclusive, del presente Real Decreto-ley percibirán de una sola vez la diferencia entre la revalorización señalada en los mismos y la que hubiese sido aplicada ya en el ejercicio de 1989, conforme a lo previsto en la Ley 37/1988, de 28 de diciembre, en función del tiempo transcurrido desde el día 1 de enero de 1989 y la fecha en que se haga efectiva la nueva revalorización de las pensiones.
Texto oficial de Real Decreto-ley 3/1989, de 31 de marzo, de Medidas Adicionales de Carácter Social (BOE-A-1989-7181). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición transitoria primera. — Real Decreto-ley 3/1989, de 31 de marzo, de Medidas Adicionales de Carácter Social · BOE Fácil