TÍTULO II. Tasas · CAPÍTULO II. La relación jurídico-tributaria de tasa
Artículo 14. Aplicación territorial.
Las tasas por servicios o actividades públicos se exigirán por el hecho de la prestación o realización de los mismos, sin que tenga relevancia a estos efectos que el lugar donde se preste el servicio o se realice la actividad se encuentre fuera del territorio nacional.
Texto oficial de Ley de Tasas y Precios Públicos (BOE-A-1989-8508). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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