TÍTULO I. De los conflictos de jurisdicción y de las cuestiones de competencia · CAPÍTULO III. De las cuestiones de competencia entre los Jueces Togados y Tribunales Militares
Artículo 17.
El Fiscal Jurídico Militar y las partes promoverán las competencias por inhibitoria o por declinatoria. El uso de uno de estos medios excluye el otro.
La inhibitoria se propondrá ante el Juez o Tribunal que se repute competente.
La declinatoria, ante el Juez o Tribunal que se repute incompetente.
Texto oficial de Ley Orgánica Procesal Militar (BOE-A-1989-8712). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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