TÍTULO I. De los conflictos de jurisdicción y de las cuestiones de competencia · CAPÍTULO III. De las cuestiones de competencia entre los Jueces Togados y Tribunales Militares
Artículo 18.
El Juez o Tribunal ante quien se proponga la inhibitoria o la declinatoria, previo informe del Fiscal Jurídico Militar, si no fuera el proponente, resolverá lo procedente en término del segundo día, sustanciándole la cuestión de competencia conforme a los artículos siguientes.
El auto resolutorio de la inhibitoria o de la declinatoria si se trata de Jueces Togados será apelable en ambos efectos ante el Tribunal del que dependan.
Texto oficial de Ley Orgánica Procesal Militar (BOE-A-1989-8712). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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