TÍTULO II. Del sumario · CAPÍTULO VIII. De las medidas cautelares sobre personas · Sección 2.ª De la detención
Artículo 209.
El militar detenido estará a disposición de quien haya dispuesto su detención, siendo conducido ante el mismo cuantas veces fuere requerido para ello.
El Juez podrá acudir cuantas veces lo considere necesario al establecimiento en que se halle detenido.
Designado el lugar de la detención se comunicará a la mayor brevedad a quien la hubiere ordenado.
Texto oficial de Ley Orgánica Procesal Militar (BOE-A-1989-8712). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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