TÍTULO II. Del sumario · CAPÍTULO VIII. De las medidas cautelares sobre personas · Sección 2.ª De la detención
Artículo 210.
El militar detenido a que se refieren los artículos anteriores sólo permanecerá en dependencias policiales, gubernativas u otros establecimientos no militares de detención, el tiempo indispensable para la práctica del atestado o diligencias.
Durante su estancia en tales dependencias deberá permanecer separado de los demás detenidos.
Texto oficial de Ley Orgánica Procesal Militar (BOE-A-1989-8712). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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