TÍTULO II. Del sumario · CAPÍTULO VIII. De las medidas cautelares sobre personas · Sección 2.ª De la detención
Artículo 211.
En los supuestos en que la detención no se hubiere efectuado por sus Jefes y una vez practicado lo dispuesto en el párrafo primero del artículo 210, se entregará el detenido a la Autoridad o Jefe Militar de que dependa o, en su defecto, a la Autoridad Militar superior de la plaza en que se hubiese verificado la detención, con indicación de los motivos que la hubieran originado.
Texto oficial de Ley Orgánica Procesal Militar (BOE-A-1989-8712). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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