TÍTULO II. Del sumario · CAPÍTULO XIII. De los recursos contra resoluciones en el sumario de los Jueces y Tribunales · Sección 1.ª Disposiciones generales
Artículo 258.
Todas las resoluciones sumariales son reformables de oficio, cuando así proceda conforme a derecho, por el mismo Juez que conozca del sumario o por el Tribunal que tuviera conocimiento del mismo por alguna incidencia del procedimiento, salvo que hubiera mediado recurso de las partes.
Texto oficial de Ley Orgánica Procesal Militar (BOE-A-1989-8712). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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