TÍTULO II. Del sumario · CAPÍTULO XIII. De los recursos contra resoluciones en el sumario de los Jueces y Tribunales · Sección 1.ª Disposiciones generales
Artículo 259.
El Fiscal Jurídico Militar y las partes personadas en el sumario podrán adherirse al recurso interpuesto por cualquiera de ellas, solicitándolo por escrito, y para las partes con firma de letrado o defensor, en plazo igual al señalado para el recurso al que se adhieren, contado a partir del día siguiente al de la notificación.
La renuncia o desistimiento del recurrente no afectará a la parte adherida.
Texto oficial de Ley Orgánica Procesal Militar (BOE-A-1989-8712). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 259. — Ley Orgánica Procesal Militar · BOE Fácil