TÍTULO IV. De las actuaciones ante la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo · CAPÍTULO II. Del recurso de revisión
Artículo 336.
El proceso de revisión se sustanciará, con citación de los penados y solicitantes, conforme a las normas sobre esta materia contenidas en las leyes comunes, a salvo lo dispuesto en los dos últimos párrafos del artículo 328.2.
> Téngase que en cuenta que esta última actualización establecida por la disposición final 2.2 de la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio. [Ref. BOE-A-2015-8167#dfsegunda](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-8167). entra en vigor el 1 de octubre de 2015, según determina su disposición final 10.
> Redacción anterior:
> "El proceso de revisión se sustanciará, con citación de los penados y solicitantes, conforme a las normas sobre esta materia contenidas en las leyes comunes."
> <small>Se modifica por la disposición final 2.2 de la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio. [Ref. BOE-A-2015-8167#dfsegunda](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-8167).</small>
Texto oficial de Ley Orgánica Procesal Militar (BOE-A-1989-8712). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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