TÍTULO IV. De las actuaciones ante la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo · CAPÍTULO III. De la tramitación de los procedimientos en única instancia
Artículo 337.
La Sala de lo Militar del Tribunal Supremo en los supuestos en que conozca en única instancia conforme al artículo 23.2 de la Ley Orgánica de la Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar, se compondrá de cinco miembros y observará las prescripciones de esta Ley en la tramitación y vista del procedimiento en lo que le sea aplicable.
Texto oficial de Ley Orgánica Procesal Militar (BOE-A-1989-8712). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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