TÍTULO IV. Del procedimiento para las faltas penales · CAPÍTULO II. De la apelación de las sentencias dictadas por los Jueces Togados
Artículo 430.
Texto oficial de Ley Orgánica Procesal Militar (BOE-A-1989-8712). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
