TÍTULO III. Del régimen de los Juzgados y Tribunales · CAPÍTULO V. De la abstención y recusación
Artículo 57.
Las abstenciones y los incidentes de recusación serán resueltos por el órgano judicial militar, que señala la Ley Orgánica de la Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar, por el procedimiento que se establece en el presente capitulo.
La abstención o recusación de los Secretarios Relatores será resuelta por el órgano judicial militar a que pertenezca.
Texto oficial de Ley Orgánica Procesal Militar (BOE-A-1989-8712). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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