TÍTULO III. Del régimen de los Juzgados y Tribunales · CAPÍTULO V. De la abstención y recusación
Artículo 58.
La recusación se propondrá por escrito, en el que se expondrá la causa en que se apoye y los hechos en que se funde, así como los puntos de hecho sobre los que haya de versar la prueba y los medios probatorios de que intente valerse.
El escrito, si no es el Fiscal Jurídico Militar el proponente, deberá ser firmado por Letrado.
Texto oficial de Ley Orgánica Procesal Militar (BOE-A-1989-8712). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 58. — Ley Orgánica Procesal Militar · BOE Fácil