El presente Real Decreto no supondrá en ningún caso para los Jueces, Magistrados y Fiscales, incluidos en el mismo, merma de las retribuciones por complemento de destino actualmente percibidas. Los interesados mantendrán, en su caso, a título personal, las percepciones a que tuvieran derecho con arreglo a la normativa anterior, mientras no obtuvieren nuevo destino, y la diferencia entre éstas y las que correspondan con arreglo al presente Real Decreto serán absorbibles en un 50 por 100 de cualquier incremento futuro de sus restribuciones totales.
Texto oficial de Complemento de Destino del Poder Judicial y el Ministerio Fiscal (BOE-A-1989-9055). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición transitoria segunda. — Complemento de Destino del Poder Judicial y el Ministerio Fiscal · BOE Fácil