Reglamento de la Orden Civil de la Solidaridad Social
Artículo 1. °.
La Orden Civil de la Solidaridad Social se concede en reconocimiento a las personas físicas, o jurídicas, nacionales o extranjeras, que se hayan distinguido de modo extraordinario en la promoción o desarrollo de actividades y servicios relacionados con la acción social que haya redundado en beneficio del bienestar social.
Texto oficial de Orden de 17 de abril de 1989 por la que se aprueba el Reglamento de la Orden Civil de la Solidaridad Social (BOE-A-1989-9741). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 1. °. — Orden de 17 de abril de 1989 por la que se aprueba el Reglamento de la Orden Civil de la Solidaridad Social · BOE Fácil