Reglamento de la Orden Civil de la Solidaridad Social
Artículo 2. °.
En virtud del articulo primero, se consideran actividades, méritos y/o servicios de reconocimiento social, y que pueden ser incluidos en el ámbito de aplicación del presente Reglamento, aquellos esfuerzos, bien individuales o colectivos, en pro de los siguientes objetivos:
La promoción, el fomento y la consecución de las condiciones que posibiliten la plena participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social, contribuyendo a eliminar cuantas discriminaciones existan por razón de nacimiento, origen, raza, edad, sexo, condición física o psíquica, religión, ideología, cultura o cualquier otra circunstancia personal, económica o social, avanzando así también en la igualdad de oportunidades y de trato para todas las personas.
El desarrollo, profundización y consolidación de los derechos sociales, especialmente en los aspectos relacionados con la protección social.
La promoción de la organización y movilización del tejido social en pro de una sociedad más participativa, más justa y más solidaria.
Texto oficial de Orden de 17 de abril de 1989 por la que se aprueba el Reglamento de la Orden Civil de la Solidaridad Social (BOE-A-1989-9741). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 2. °. — Orden de 17 de abril de 1989 por la que se aprueba el Reglamento de la Orden Civil de la Solidaridad Social · BOE Fácil