Reglamento de la Orden Civil de la Solidaridad Social
Artículo 7. °.
Recibida la propuesta, el órgano competente procederá a la remisión de la misma, debidamente informada, a la Ministra de Asuntos Sociales. Con el fin de facilitar la emisión del citado informe podrá solicitarse ampliación de datos al órgano proponente recabando, asimismo, si se estima oportuno, información complementaria de las Entidades públicas o privadas que hayan podido tener conocimiento de las actividades alegadas en justificación de la propuesta.
Cuando la persona propuesta tenga nacionalidad extranjera será preceptivo el informe favorable del Ministerio de Asuntos Exteriores y cuando los extranjeros tengan su residencia en territorio español se requerirá además informe del Ministerio del Interior.
Texto oficial de Orden de 17 de abril de 1989 por la que se aprueba el Reglamento de la Orden Civil de la Solidaridad Social (BOE-A-1989-9741). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 7. °. — Orden de 17 de abril de 1989 por la que se aprueba el Reglamento de la Orden Civil de la Solidaridad Social · BOE Fácil