Reglamento de la Orden Civil de la Solidaridad Social
Artículo 8. °.
A la vista de las propuestas recibidas y de los informes emitidos, la Ministra de Asuntos Sociales adoptará la oportuna decisión mediante resolución motivada, acordando bien la concesión o la denegación de la Orden, bien la elevación de la correspondiente propuesta al Consejo de Ministros, según la categoría que proceda.
En la tramitación del expediente se estará a lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo.
Contra la resolución de las propuestas podrán interponerse los recursos administrativos y contencioso-administrativos previstos en la legislación vigente.
Texto oficial de Orden de 17 de abril de 1989 por la que se aprueba el Reglamento de la Orden Civil de la Solidaridad Social (BOE-A-1989-9741). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 8. °. — Orden de 17 de abril de 1989 por la que se aprueba el Reglamento de la Orden Civil de la Solidaridad Social · BOE Fácil